Cabarcas, Kathi HellenMiranda, Luz Piedad2022-09-232022-09-232003https://hdl.handle.net/20.500.12442/10980La libertad de culto no es absoluta pues encuentra sus propios limites en el imperio del orden jurídico, el interés publico y los derechos de los demás. Su ejercicio si se toma desmedido, exagerado o arbitrario como el de cualquier otro derecho está expresadamente proscrito en la norma, según el cual establece "es deber de la persona y del ciudadano respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoLibertad de religión y de culto sentencia N° T-972/99info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis