Romero De los Reyes, Rubén Darío2021-09-022021-09-022016https://hdl.handle.net/20.500.12442/8254El presente artículo de reflexión pretende resaltar cuán importante resulta en Colombia un régimen de visitas o de comunicación de los abuelos y otros parientes, frente a sus nietos, sin necesidad de acudir a un procedimiento diferente al que señala la misma ley, y que en nada se diferencia a la acción de regulación de visitas presentada por el padre que no ostenta la custodia de su hijo (s); analizando para ellos criterios como el parentesco, el tramite procedimental y el interés superior del niño. Lo anterior, a partir de que nuestro país, conforme lo plantea el artículo 256 del código civil, el derecho de visitas de los niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad, es un derecho familiar del que sus titulares son en principio los padres así como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalFamiliaParentescoAbuelosDerecho procesalEl trámite de regulación de visitas de familia que no son progenitoresinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/masterThesis