Lopez, JamierMolina, TuliaRoa, Yesid2026-04-132026-04-132007https://hdl.handle.net/20.500.12442/17530La conciliación consiste en armonizar intereses en principios divergentes, pero que puedan coincidir en un punto determinado, mientras la convergencia no implique la renuncia a un derecho cierto, indiscutible e intransigible en su núcleo esencial. En Colombia existen dudas respecto a la aplicación práctica que genera la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el ámbito familiar. Los conflictos hacen parte del ser humano, ya que su ser pensante hace que discrepen en los diferentes aspectos de la vida interactiva, es por ello que el conflicto no debe ser visto como negativo, ya que sencillamente es una consecuencia de la facultad de discrepar surgida de la esencia misma del ser humano.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalConciliaciónConciliación extrajudicialDerechoLa conciliación en el derecho de familiainfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other