Foliaco Rebolledo, EduardoAurela Medina, Largión MiguelGil Bravo, Cecilia Claret2020-05-302020-05-301993https://hdl.handle.net/20.500.12442/5888En la práctica y costumbre común el acto de fiar es concebido como una manifestación de liberalidad y de gen eros i dad, de una persona llamad a fiador en favor de otra denominada deudor emanada del grado de amistad y de confianza existente entre este y aquel si bien es cierto que tal acto, en la mayoría de los casos, está identificado por el desprendimiento o desinterés y el ánimo espontáneo de servir a otro sin recibir contraprestación recíproca, también es cierto que la persona que presta su concurso para responder por el cumplimiento de una obligación ajena, lo hace confiado en la buena fe de quien en cuyo favor ejecuta este acto jurídico, desconociendo en principio los alcances y consecuencias también jurídicas de su obligación contraída, esto es cómo debe responder ante el acreedor, en el evento de que el deudor no cumpla con la obligación afianzada dada la confusión existente entre las figuras de fiador simple, fiador solidario, deudor y codeudor solidario figuras estas últimas que constituyen ventaja para el acreedor y desventaja para el fiador. En nuestra sociedad ha hecho carrera el mal uso dado a la institución jurídica de la fianza, porque ella ha sido utilizada como medio idóneo para obtener un provecho gratuito e indebido a costa de quien actúa como garante del cumplimiento de una obligación ajena. Este trabajo está orientado a dar a conocer la problemática actual de la fianza, analizando, de consiguiente, las implicaciones ulteriores para el fiador, en caso de verse compelido a responder por la obligación ajena, así como los derechos que pueden hacer valer el acreedor frente al fiador y éste a su vez respecto al deudor.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalObligaciones --DerechoDerecho comercialEl objeto de la obligación del fiadorOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess