Carrillo Delgadillo, María Rubiela2023-05-082023-05-082002https://hdl.handle.net/20.500.12442/12355Partiendo de la Constitución de 1991, los municipios se convierten en la base del desarrollo local tal como lo cita el Artículo 311 "A los municipios como entidad fundamental de la división política - Administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la Ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de sus territorios, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las Leyes. Lo que permite fortalecer la gestión municipal. A través de la descentralización la posibilidad de desarrollo regional se vislumbro mas dinámico, novedoso y con moderna organización institucional y administrativa, ya que abre el abanico de la autonomía a las regiones y desconcentrando la responsabilidad de la Administración local, lo que daría la posibilidad de elevar y mejorar las condiciones de vida de los habitantes.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalEconomíaLas transferencias y esfuerzo fiscal en Colombia periodo 1994 - 2001info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis