Reales Vega, Rosario JoaquínBerdejo Insignares, RicardoMeriño Mercado, JorgeRubén Benítez, UlisesRoa Cabrera, Hugo2021-04-232021-04-232002https://hdl.handle.net/20.500.12442/7457Siendo la Constitución Política de Colombia, la fuente suprema de los Derechos Fundamentales del Hombre, su artículo 25 consagra al trabajo como uno de ellos cuando expone: "El trabajo es un derecho y no una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. El artículo 48 consagra la Seguridad Social como un servicio de carácter obligatorio a cargo del Estado y como un derecho irrenunciable. De igual modo el artículo 49 de la misma carta le reitera, la calidad de servicio público a la Atención en Salud, declarando que es deber del Estado procurar la prestación de los servicios de salud y saneamiento ambiental. El trabajo se ha venido definiendo como la actividad humana libre y consciente que se desarrolla a cambio de una remuneración y que tiende a satisfacer las necesidades del trabajador y las de su familia. El derecho del trabajo como ciencia jurídica, regula las relaciones entre los sujetos del contrato laboral: empleador y trabajador, considerándose este último como la parte débil de la relación, a quien debe ofrecerse las condiciones de dignidad, teniendo en cuenta que este es uno de los factores generadores de riquezas en la sociedad y que le permite subsistir en lo que realiza. Dentro del contrato de trabajo, la salud ocupacional forma parte de las llamadas "condiciones de trabajo", es decir de aquellos aspectos que integran el objeto de la realización del trabajo, junto la jornada, el salario, las prestaciones, etc.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLegislación en salud ocupacionalAtención en saludLegislación en salud ocupacionalinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other