licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 InternacionalValiente Bermúdez, Francisco EduardoCarreño Coronado, Jefry Andrés2018-08-012018-08-012017http://hdl.handle.net/20.500.12442/2208En este artículo se reflexiona en torno a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, en donde se realiza un recuento sobre el fenómeno denominado, “Estado de Cosas Inconstitucionales”, que evidencia violaciones masivas y continuas de Derechos Humanos. De igual manera, se reflexiona sobre los estándares de dignidad humana y derechos humanos que propenden de la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Congreso en materia de Derechos Humanos, así como el derecho consuetudinario, a fin de establecer el marco proteccionista y garantista de las personas privadas de la libertad que se encuentran en custodia del Estado. El artículo 28° de la Constitución Política Colombiana, expresa que, toda persona es libre. Empero, por mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, puede ser detenido, reducido a prisión o arrestado. Este procedimiento está sujeto al debido proceso (Bechara Llanos, 2015) legal, sustanciado en el artículo 29° de la C.P. en conexidad con los artículos 1°, 5° y 6 (Ibídem) en los que se sustentan, las columnas base, de la sociedad democrática colombiana, así como el respeto por la dignidad y los derechos inherentes e inalienables de la persona humana. (Subrayo dignidad fuera del texto)spaSistema penitenciarioDerecho consuetudinarioDerechos humanosGarantismoDignidad humanaEstado de cosas inconstitucionales en el sistema carcelario colombianoOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess