Rodríguez Orozco, Rafael GustavoCamargo Caballero, Félix Roberto2021-05-132021-05-132013https://hdl.handle.net/20.500.12442/7675En Colombia todos sus ciudadanos podemos utilizar los instrumentos que nos brindan la constitución, la ley y la jurisprudencia, como mecanismos de protección a nuestros derechos. En ejercicio de la defensa de nuestros derechos podemos comparecer ante la administración pública, para presentar reclamaciones, solicitudes, derechos de petición y ejercer la defensa de los intereses a través de los recursos como agotamiento de una vía gubernativa; obligándose el ente público a dar respuesta dentro de los términos establecidos. El silencio, es inactividad, vació en el actuar: pero esta ausencia es coloreada por el ordenamiento, dándole una significación determinada. La significación puede ser negativa o positiva. En el ordenamiento jurídico colombiano, por regla general, cuando la administración no resuelve una petición dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la misma, se entiende que la decisión es negativa.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalSilencio administrativoRecurso contencioso administrativoRecursos administrativosDerecho administrativoProcedimiento administrativoActos jurídicosSilencio administrativoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other