Orellano, Carlos JulioSinning Díaz, José NahirGuevara Melo, Carlos Manuel2020-04-232020-04-231993https://hdl.handle.net/20.500.12442/5158Etimológicamente conciliar proviene del latín conciliatorio derivado del verbo conciliarse, que significa componer o ajustar, posiciones contrapuestas, o avenir voluntades en relación con su asunto controvertido. En términos generales la conciliación es un medio de acercar a las partes que se encuentran separados por un diferendo, para que ellas, por sí mismas, y con la ayuda de un tercero, el conciliador o de sendos conciliadores designados por las partes, encuentren la solución de un conflicto surgido o eviten uno eventual. En el derecho individual los profesores Francisco Niño y Roberto Mejía E. en Procedimiento Laboral Teórico y práctico expresan: "La conciliación es un arreglo amistoso por medio del cual partes integrantes a los presuntos litigantes, arreglan su diferendo laboral y le ponen fin ante un funcionario público. Los tratadistas Domingo Campo Rivera en su obra Derecho Laboral colombiano, define la conciliación así: "Conciliar significa poner en acuerdo a los extremos de una relación determinada, entre los cuales existen puntos de vistas o intereses opuestos; es encontrar una fórmula de advenimiento que consulte los intereses de patronos y trabajadores.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho laboralConciliaciónInnovaciones en el derecho laboral ColombianoOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess