Garrido Florian, Javier2020-09-072020-09-071987https://hdl.handle.net/20.500.12442/6427Durante un siglo se ha venido discutiendo en Colombia la conveniencia de la Elección Popular de Alcaldes. Eminentes compatriotas de ambos partidos se han lanzado a la palestra exponiendo toda clase de argumentos: No han faltado los análisis razonables y cargados de hondo sentido patriótico; de los que ven en esta reforma constitucional la realización, o mejor, el comienzo de la realización de la democracia participativa. Y decimos "comienzo porque la medida integral sería la elección popular de gobernadores. Otros no menos eminente pensadores, también de ambos partidos han polemizado en contra de esta elección de alcaldes, temerosos de un caos político que puede presentarse por un presunto aumento del clientelismo según unos, de un recrudecimiento de la violencia con la multiplicación de focos de políticas, según otros. Tampoco han faltado las diatribas entre los dos bandos opuestos, acusándose mutuamente de buscar ganancias en río revuelto. En verdad, el paradigma filosófico en que se debaten las opiniones es favorable a la reforma, pues nada más lógico que una democracia sea el pueblo quien por voto directo escoge sus funcionarios administradores de la cosa pública; pero en la praxis son más atendibles los canale por ende el tropel democrático de las opiniones se lanza a practicar sus ideales, tal como el pueblo los entiende, que el sereno razonamiento por donde por donde la inteligencia derrama su sabiduría interpretando restamente el ejercicio de la democracia. En todo caso, y amen de la patriótica intención de los polemistas, la elección de los alcaldes por el voto popular directo, ya está aprobada-debidamente por el Congreso. No decimos que es una política-maestra, porque sus defectos los tiene, porque hay en el texto del Acto Legislativo N.1 de 1.986 omisiones que cuestionan seriamente la eficacia de la reforma. Porque hay también en la ley 78 reglamentaria de la Reforma, omisiones y confusiones, que van a causar en la práctica graves tropiezos al normal funcionamiento de la elección de alcaldes, y porque un buen porcentaje de de los 1.040 municipios del país no reúnen las condiciones adecuadas de paz y madurez política suficientes para que la finalidad de la reforma se cumplan integralmente. Con todo, somos partidarios de la reforma, y por ello en este trabajo de investigación nos proponemos descubrir aquellas deficiencias que puedan entorpecerlas, con el ánimo, no de concurrir al entierro de pobres que presagian los oponentes a detener lo que ellos llaman "un ensayo más del retozo democrático, sino por el contrario, con la intención de colaborar con los autores de esta victoria de la democracia participativa a que se enderece el camino, se limpien los atajos, se esclarezcan las sombras y se normalicen las irregularidades.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho constitucionalAlcaldesEleccionesLegislaciónElección popular de alcaldesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis