Mercado, CesarGuzmán Medina, Dennys2020-06-282020-06-281987https://hdl.handle.net/20.500.12442/6066Nuestro Código Penal no tipifica hechos punibles tomados como interés, jurídico derechos del menor de edad. Pero algunos; tipos penales se estructuran objetivamente teniendo, en cuenta condiciones especiales; del sujeto pasivo en tal forma que si no se dan esas; condiciones el hecho punible no existe o recibe una denominación, diferente. Los delitos en los cuales es requisito objetivo la calidad de menor de edad en el sujeto pasivo son: Estupro (art.301, 302); Acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art&. 303); Corrupción de menores (art.312); Infanticidio (art... 328); Abandono de menores (art.346). .Además, para algunos tipos penales, son circunstancias de agravación punitiva realizar el hecho en perjuicio de un menor de edad o con su colaboración (art. 306, 310, 324, 339,351). Aunque los derechos del menor no son objeto específico dé protección penal, si es necesario consagrar en normas penales, nuevos tipos legales con el fin de garantizar mejor dicha protección. Siempre hemos considerado conveniente sancionar penalmente ciertos, abusos que se cometen contra los menores, poniendo en peligro su integridad física - mental y moral y que objetivamente no se acomodan a los actuales modelos penales. Tales serían el trato violento y cruel aplicado por padres y tutores; algunos estados de peligro moral y abusos en las relaciones laborales. Para una mejor comprensión de los delitos contra el menor, daremos una información general antes de referirnos específicamente a algunos tipos penales.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDerecho de familiaDelitosNiñosDelitos contra el menor y la familiainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other