Ruidiaz Oliveros, Judith G.2020-05-272020-05-271992https://hdl.handle.net/20.500.12442/5784Desde que abordé el estudio de las facturas cambiarias como título valor típico, causal y .concreto, crediticio y representativo de mercancías, me propuse hacerle un seguimiento sistemático con el fin de penetrar hondamente en su estructura dual casi que múltiple, y así determinar su dinámica propia y su funcionalidad heteropráctica documento capaz de vincular y relacionar mercancías diversas y al mismo tiempo implicar y ostentar la calidad de título valor polifuncional, factura comercial y letra de cambio, idóneo para compeler ejecutivamente el pago de la obligación en él contenido, vale decir, con mérito ejecutivo para judicialmente recaudarla y mucho me llamó la atención el enfoque jurídico mercantil de tratadistas, expositores y profesores de la materia sobre la importancia, ventajas y procedencia de este título valor moderno y de reciente data, y su inserción en nuestro ordenamiento legal y más propiamente, en nuestra legislación mercantil, encontrando en el derecho portugués y en el brasileño la institución del valor cambiario atribuido a las facturas. En Portugal, para favorecer el crédito el Extracto de las Facturas es favorecido con las normas de los instrumentos de crédito. En el Brasil, las Duplicatas de las facturas, instituidas también: con propósitos fiscales para facilitar el recaudo de impuestos, han alcanzado desarrollo muy importante como instrumentos negociables, denominados en nuestro sistema y técnicamente por el Código de Comercio colombiano (Libro III, título III, a partir del art. 619), títulos valores. Con estos nuevos títulos se han abandonado en esos países el recurso al giro de letras en relación con los negocios de compra venta comercial, con excelentes resultados que esperamos ver repetidos en Colombia con la institución de las facturas cambiarias, como en efecto está sucediendo, uno de los aportes más sustantivos del nuevo Código de Co¬mercio colombiano para el desarrollo mercantil. Bajo esta denominación vamos a estudiar dos tipos de títulos valores denominados "Facturas Cambiarias11, que se dan en compraventa de mercaderías y en transporte de cosas, las que están reguladas a partir del art. 772 del Código de Comercio. Estos títulos valores fueron introducidos en el año de l971 por la comisión redactora del actual Código de Comercio, con fundamento en dicho Código de Comercio, basándose en el proyecto Intal. La introducción de éstos títulos valores en la legislación comercial colombiana ha simplificado la actividad del comerciante, pues hoy en día para la compraventa de mercaderías vendidas a plazo para el pago de los fletes, se hace necesaria la expedición de las facturas cambiarías, por ser facultad del vendedor, de las mercaderías o del transportador de las cosas, de lo que se desprende de la lectura de los arts. 772 y 775 del citado código. Las facturas cambiarias sólo se expiden a la orden y no al portador, pues el art. 669 del c. de Co., especifica que sólo se puede expedir títulos al portador en los casos expresamente indicados por la ley, y por consiguiente, se negocian mediante el endoso y la entrega. "Su validez como título valor depende del acaecimiento de ciertos presupuestos que veremos oportunamente, según lo normado por los arts. 772 y 775, incisos finales del C. de Co.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalFacturasDerecho comercialLa facturas cambiarías en nuestra legislación comercialOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess