Bolaños, RafaelFonseca Flórez, Fernando2022-09-292022-09-291991https://hdl.handle.net/20.500.12442/11097El contrato de depósito es ejemplo de un contrato de prestación de servicio, a diferencia de los contratos de enajenación como la compraventa, la permuta, la cesión de créditos, en donde el objeto del mismo consiste en obligarse a transferir algo; en cambio, en los contratos de prestación de servicios, como el depósito, el mandato, el mutuo, la obligación emergente de ellos consiste en la prestación de un servicio o, más concretamente, en obligarse a prestar un servicio. Los contratos de garantía real o personal significan para el acreedor beneficiado: con ella una venta ja especial, en la medida en que su acreencia no solo está protegida por el patrimonio de su deudor, que constituye la prenda general de los acreedores sino (en la garantía real) con una cosa especifica (mueble inmueble) que queda afectada al pago de dicha acreencia o, en la garantía personal, con otro patrimonio.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoContratos de servicioAlmacenesDerecho CivilEl mandatoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis