Alarcón Barrios, Iret Del CarmenSimanca Gale, Minelva Flor2022-08-242022-08-242002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10678El siguiente ensayo trata sobre el tema del no pago del salario mínimo de los trabajadores a través de pagarés, cupones o cualquier otra representación de la moneda nacional, cuando ha sido pactado en dinero. Lo anterior mencionado, al darse, resulta contrario a la carta política, advertencia hecha por corte constitucional. La conferencia general de la organización internacional del Trabajo adopta el convenio sobre la protección del salario y en su articulo primero lo define como: La remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debido por un empleador o un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo. que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Señala también la corte constitucional que el salario se debe cancelar conforme a la moneda nacional, completa y periódicamente, con el fin que se garantice una mejor calidad de vida a los trabajadores. Esta decisión se originó en una acción de tutela interpuesta por un trabajador en contra de la empresa para cual prestaba sus servicios desde 1986.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalSalario mínimoDerechoEmpleadorTrabajadorSalario mínimo pactado en dinero no se puede pagar con vales sentencia T-003, enero 17 de 2002 exp. T- 526915 Corte Constitucional M.P. Alfredo Beltrán Sierrainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis