Rodríguez Longaray, Nurys Rocio2021-05-052021-05-052004https://hdl.handle.net/20.500.12442/7574"ldem est non esse aut non probati": Tanto da no probar como no tener el derecho. expresión anterior que no viene de antaño y que seguramente ha motivado a las trata distas, para colocar en manos de los estudiosos del derecho procesal el estudio de pruebas. Con lo cual acredita su ya nutrida bibliografía sobre estas tópicas, como son bien conocidas por ejemplo cuando habla nuestro catedrático Jairo Parara Quijano en su obra "El tratado sobre la prueba judicial" de las cuales contamos los relacionados con "El testimonio y la confesión" al igual que sabemos que "Los documentos" esta próximo a aparecer. Así, en cuanto respecta a los principios generales que regulan la actividad probatoria, nuestro estatuto procesal civil hace énfasis en ellos y por lo mismo no resultada causal que comience por resaltar la "necesidad de la prueba", pilar de toda regulación probatoria, como que recalca que las decisiones judiciales deberán soportarse en pruebas "regular o oportunamente allegadas al proceso", a su vez la carga de la prueba también conocida como "onus probandi"; fue perfectamente dosificad a en las condiciones y términos del artículo 177, de nuestro C.P. C.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalAcervo probatorioPrueba (Derecho)EvidenciaLa necesidad de la prueba dentro del procesoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other