Corro Mendoza, Hermes AlbertoMartínez González, Claudia Patricia2024-08-202024-08-202002https://hdl.handle.net/20.500.12442/15256Con base al Decreto 2649 en sus artículos 79 y 89 los dividendos representan el monto de las utilidades o excedentes que hayan sido distribuidos o reconocidos a favor de los entes que tengan derecho a ellos conforme a la ley o estatutos que estén pendientes de cancelar. Las utilidades decretadas en especie representan los dividendos o excedentes que se han decidido capitalizar respecto de la cual aún no se han expedido los documentos respectivos del aporte. Por otra parte, la Asamblea General de Accionistas, le corresponde la declaración de los dividendos con base a las utilidades obtenidas en el período. Cuando la asamblea fije las fechas de la declaración de dividendos, desde ese mismo momento la empresa contrae la obligación de cancelar el valor del dividendo en las fechas determinadas, adoptando en consecuencia los accionistas el carácter de acreedores de la sociedad.pdfAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesDividendosSociedades anónimasCapitalTratamiento contable de los dividendos en las sociedades anónimasinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other