Bolívar Ríos, Jorge Eliecer2022-05-192022-05-192000https://hdl.handle.net/20.500.12442/9740La Constitución de 1991 divide prácticamente en dos la historia de la responsabilidad patrimonial del Estado al consagrar en su artículo 90, la posibilidad de que el "daño antijurídico" causado por los actos y omisiones de las 'autoridades judiciales', sea indemnizable. La expedición de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y en especial su artículo 65, viene a darle la estructura y los lineamientos necesarios al artículo constitucional comentado, para responder con propiedad ese cuestionamiento de indudable importancia como es el de ¿Quién responde cuando los jueces se equivocan? Y es precisamente en el campo de acción de la responsabilidad del Estado por error judicial en donde se despejarán todas las incertidumbres. Abordare el tema desde la legislación vigente introduciéndome al pasado para así realizar un análisis crítico, dando pautas para resolver situaciones sin contemplar en la mencionada ley que serían de mucha ayuda en un futuro inmediato.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoJuecesError JudicialAdministración de justiciaDerecho administrativoQuien responde cuando los jueces se equivocaninfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis