García de la Rosa, AntonioBowie Manuel, Vito Néstor2022-08-242022-08-242002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10689Desde un punto de vista moderno podemos definir a la sociedad comercial como la cobertura jurídica de la empresa, o la forma jurídica de que ésta se reviste. Entendiendo por empresa toda organización de capital, trabajo y tecnología destinada a la producción de bienes y servicios, es decir, una "unidad de producción económica". Esta unidad de producción económica puede ser de propiedad "individual", es decir, de un solo individuo, de una persona física. Desde el punto de vista del ordenamiento positivo nacional la sociedad comercial es una persona ideal, jurídica, privada, dotada por la ley de capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que no requiere autorización especial del Estado para funcionar, sino el cumplimiento de ciertos requisitos, como la inscripción en un registro.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalProceso ejecutivoDerechoHipotecasDerecho CivilAnálisis jurisprudencial de sentencia de ejecutivo con título hipotecarioinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis