Nazzar Lemus, Salvador2022-05-132022-05-131999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9689Todos los asuntos relacionados con servidumbres. que correspondan a la jurisdicción ordinaria (civil o agraria) deberán someterse al trámite del proceso abreviado, que también será el acuerdo cuando se pretenda, además el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar por causa de la servidumbre (articulo 408, Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil). En estos procesos se tendrán en cuenta las reglas contenidas en el articulo 415 del Código de Procedimiento Civil, como las previstas en el código. Civil en el Articulo 879 a 945), definida la servidumbre como el gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de diferente dueño.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoServidumbresDerecho civilAspectos jurídicos y sociales de la servidumbreinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis