Barros Guzmán, Mariluz2021-05-052021-05-052007https://hdl.handle.net/20.500.12442/7575Derecho, razón, equidad. Los términos anteriores aluden a los atributos de la justicia, concebida como la forma de dar a cada persona lo que le corresponde, no sólo en función de las apariencias legales sino como producto del análisis mesurado y desprevenido de las circunstancias que rodean cada hecho y que dan lugar a las distintas situaciones que diariamente, en todo el mundo, son sometidas a consideración de los tribunales. La sentencia suele ser tenida como pronunciamiento de justicia y, en realidad, casi siempre lo es; se dice casi siempre porque, en muchos casos, la sentencia se fundamenta en derecho procedimental, es decir, en el ordenamiento y valoración de las piezas procesales que se aúnan al proceso por las partes en litigio o que son recolectadas de oficio por el funcionario investigador. Ello, sin embargo, no garantiza que las pruebas allegadas a un proceso sean el todo probatorio, ya que, en ocasiones, algunas pruebas, de singular valor decisorio, pueden permanecer ocultas o pasar inadvertidas para el juzgador y aun para el mismo interesado, el cual, teniendo conciencia de que no se le está impartiendo justicia, debe aceptar que el juzgador procede en forma acorde con los procedimientos establecidos y que, en su leal saber y entender, está "impartiendo justicia".pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalRecursos extraordinarios (Derecho)Recurso de revisiónDerecho procesalEl recurso especial de revisión en el proceso civilinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other