Carrillo Soto, Abel Jose2021-11-052021-11-051996https://hdl.handle.net/20.500.12442/8910El hombre, a fin de satisfacer en forma ordenada sus necesidades, tiene que establecer diversos tipos de relaciones jurídicas. En primer término, las que la vinculan con fas cosas de la naturaleza, de donde dimanan la propiedad, la posesión y los derechos desmembrados. En segundo lugar, los que lo vinculan con sus semejantes. Estas relaciones suelen llamarse corrientemente obligaciones, en razón de suponer un vínculo jurídico entre personas. Los derechos personales son definidos por el artículo 666 del Código Civil como las que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la Ley, han encontrado las obligaciones correlativas; como el que tiene el Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales. De igual forma el artículo 1494 del mismo código dice "las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todo los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injurio o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDemandaDelitosDerecho comercialProceso ejecutivo de menor cuantía clínica jurídicainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis