Rodríguez Caicedo, Margelis María2022-08-032022-08-032001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10461Aunque no sea el único criterio identificado por la doctrina la distinción entre contribuyente y responsable sustituto permite también establecer una diferencia entre los tributos directos y los indirectos. En los tributos directos el sujeto pasivo de la obligación tributaria coincide con el titulo del hecho gravado, que se relaciona con la manifestación de capacidad económica que se quiere gravar por el legislador. En los tributos indirectos, por facilidades de recaudación, el sujeto pasivo de la obligación tributaria no es el mismo titular del hecho gravado y de la capacidad contributiva sujeta al gravamen si no una persona que, por su situación especial dentro de las distintas relaciones jurídicas y económicas está en capacidad de repercutir el tributo, sobre el titular de la capacidad económica que el legislador quiere gravar.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoReforma tributariaImpuestosDerecho tributarioPrincipales modificaciones de los impuestos directos e indirectos de la reforma tributaria ley 633 del 2000info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis