Mendoza Caicedo, Raquel María2020-04-222020-04-221994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5135Con el presente trabajo de tesis se aspira a dejar, en parte, establecido el progreso, que ha tenido en el país el reparto y distribución de la herencia entre los hijos, a partir de 1936, cuando el legislador de ese entonces expidió la Ley 45 que modificó totalmente los llamados órdenes hereditarios que venían aplicándose en lo relativo a la Sucesión intestada y en lo que respecta a los derechos del hijo natural. Ocurría que hasta 1936 los descendientes naturales de un causante no tenían facultad para heredarlos, cuando intervenían al mismo tiempo hijos legítimos de dicho causante, pues la Ley 153 de 1887, había fulminado con la exclusión a los hijos naturales, concurriendo con los legitimas. Recordemos que en la antigüedad sólo a los condenados por graves delitos se les privaba de la herencia, haciéndolos incapaces para recibir, pero ocurre que el hijo natural no ha cometido ningún delito y menos aun es culpable o responsable de su nacimiento extralegal.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho de sucesionesLas sucesiones ante notarioOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess