Mancilla Hernández, SucelDávila Calderón, Yalime2022-08-162022-08-162001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10576Con respecto a la responsabilidad proveniente de cada una de sus actuaciones, como reiteradamente lo ha dicho la sala la atención del constituyente no se fijo en el autor de la conducta causante del daño, sino en la víctima misma. Por ello importa mas reparar el daño causado que castigar una acción u omisión administrativa culpable. Su finalidad no consiste, pues, en borrar una culpa sino en hacer recaer sobre el patrimonio de la Administración del daño sufrido por el particular a manos del x o y servidor público. La culpa ha dejado de ser el fundamento único del sistema indemnizatorio, convirtiéndose simplemente en uno de los criterios jurídicos de- imputación de daños a la administración. Se dan los casos en que el agente e funcionario causante del daño puede identificarse, porque como lo acepta la doctrina, puede coexistir la culpa personal de este con la falla del servicio de la administración, dándose así una responsabilidad solidaria entre aquel y esta.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalPolicíaDerechoSentenciasFalla del servicio de policíainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis