Chaparro Meza, Jhon Eduardo2022-09-012022-09-012002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10780Existe una situación anómala que sin más se ha venido a imponer en cuanto al derecho al habeas data se refiere, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, y que en la práctica no ha mostrado cosa distinta que la inestabilidad en cuanto a la reglamentación jurídica aplicable y a interpretaciones hermenéuticas a Sentencias proferidas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, toda vez que no hay unidad de criterio en cuanto al deber que tiene cualquier entidad pública o privada de dar a conocer y rectificar las informaciones de carácter crediticio que de los ciudadanos se haya consignado en sus bancos de datos y demás archivos. Como argumento principal de la problemática expuesta, se plantea que toda persona tiene el derecho a que la información respecto de su conducta crediticia sea conocida en primer término por ella, a que sea actual, a que contenga los hechos nuevos que la beneficien o la perjudiquen y que reflejen siempre su comportamiento presente.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalCaducidad (Derecho)Compañías financieras comercialesSentencia tDerechoCaducidad de datos en entidades financierasinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis