Altamar, MiguelArzuza Rada, Nelson RafaelMarchena Machacón, Rosiris Esther2022-09-282022-09-281988https://hdl.handle.net/20.500.12442/11056La conveniencia de modificar nuestra legislación cambiaría ley 46 del 923 que había adoptado el sistema anglosajón mediante una ley que presentaba notorios defectos, se hacía patente ante las transformaciones de la legislación sobre la materia, en la mayor parte de los países de Europa y no pocos de la América Latina. Dichas transformaciones, orientadas por los principios adoptados en las conferencias de Ginebra de los años de 1930 y 1931, que pueden considerarse como la continuación de las conferencias de la Haya de 1910 y 1912, hacían ver la necesidad de consagrar un sistema más sencillo, más comprensible y lógico, destinado a regular esa gran categoría de cosas mercantiles que circulan con leyes propias y que, a decir verdad, forman la riqueza social. No obstante, repetimos, la nueva legislación presenta algunas dificultades que son producto de las modificaciones introducidas al proyecto de las, modificaciones que, en nuestro sentir, conviene analizar cuidadosamente para no desvertebrar el sistema adoptado. Colombia no podía sustraerse a un movimiento legislativo tan importante, siguiendo aislado, por apego al sistema anglosajón, que hoy mantiene Panamá, país que al parecer empieza a preocuparse por estos temas.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLetras de cambioDerecho comercialLa letra de cambioinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis