Fajardo Coronado, Carmen CeciliaSalazar Ibáñez, Julio Cesar2024-08-202024-08-202002https://hdl.handle.net/20.500.12442/15260A la luz de los Decretos 2160 y 2553 de 1986, a partir del año de 1988 se deben iniciar la preparación de los Estados Financieros Consolidados. Estos decretos no indican a quienes ni cuando se deben presentar dichos estados financieros, ni si deben ser revisados por Contador Público. Cabe suponer que serán los organismos de control (tales como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Bancaria y la Comisión Nacional de Valores) quienes definan estos puntos. Aun cuando solo es obligatorio presentar los estados financieros consolidados a partir de 1988, es de presumir que siguiendo las normas indicadas en el Artículo 86 del Decreto 2160, se debería presentar en forma comparativa con los del periodo inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer paso sería preparar el consolidado para el año 1987; que podría considerarse estados financieros de iniciación. El objetivo del presente ensayo es ahondar sobre los conocimientos que se deben tener en cuenta al momento de consolidar estados financieros, indicando las Condiciones Básicas, Requisitos Contables y Procedimientos necesarios para proceder a la preparación de estos estados financieros.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesEstados financierosSuperintendencia de sociedadesRequisitos contablesEstatuto tributarioEstados financieros consolidadosinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other