García de León, Juan CarlosPolo Burgos, Edgardo Fabian2022-05-102022-05-101999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9666El tema que nos proponemos analizar es el enmarcado en el artículo 36 de nuestro código penal bajo la expresión, la conducta es dolosa cuando el agente la acepta previéndola, menos como posible. Figura que se conoce dentro del ámbito doctrinario como el dolo eventual. Nótese que en la definición citada, por nuestro código penal no se relaciona en nada con intensión alguna de realizar resultado alguno. Planteando someramente el problema que envuelve tan importante figura que nos proponemos exponer una tesis, que parte de unificar el dolo eventual para lograr hasta donde nos sea posible una solución sencilla y practica átales dificultades ligadas al hecho psíquico.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDoloDerecho penalPropuestas sustanciales y probatorias al hecho psíquico en la frontera del dolo eventualinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis