Sánchez, Pedro ManuelEscamilla C., RosarioBarandica, Giovanny2020-04-222020-04-221994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5136Las obligaciones pueden solucionarse mediante el acuerdo de voluntades de las partes. El querer de ellos es lo fundamental para la extensión que puede ser directo e indirecto. Entendiendo por el primero los modos que actúan inmediatamente sobre la obligación, cualquiera que sea su fuente, pueden consistir en un acuerdo de voluntades en un hecho unilateral, en un hecho no voluntario mientras que el segundo se refiere a aquellos modos que, suprimiendo el contrato creador de la obligación, la extinguen directamente, como, es el caso de la nulidad o rescisión. Señala el artículo 1625 del Código Civil que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en dar la por nula. En este mismo artículo se señala la figura del pago como una forma idónea y eficaz para extinguir las obligaciones.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalPago de obligacionesRevalorización de deudasExtinción de deudasEl pago por persona interesada en la solución de la deudaOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess