Muskus Ricardo, María MercedesHenríquez Fuentes, Jairo Antonio2024-09-052024-09-052003https://hdl.handle.net/20.500.12442/15516Mediante la ley 67 del 28 de diciembre de 1979, cuyo fin es fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del Artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las Sociedades Nacionales o Mixtas a través del Ministerio de Comercio Exterior. Las comercializadora internacionales, son creadas como un instrumento de promoción y comercialización de productos Colombianos en los mercados del exterior, formándose un régimen especial de comercialización internacional. Estas tienen beneficios de tipo tributario como la exención del IV A y de la Retención en la Fuente.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesContaduríaLas comercializadoras internacionales y sus beneficiosinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other