Arias Montesino, YoleidaHeld Molina, Gustavo Adolfo2022-09-232022-09-232003https://hdl.handle.net/20.500.12442/10990En el presente ensayo planteamos la problemática jurídica suscitada por la interpretación Inciso 2º del Artículo 45 de la Ley 31 de 1992, la cual faculta al Banco de la República para adelantar investigación previa en los casos en que sea víctima de la comisión de un hecho punible, y los autores o partícipes sean funcionarios de dicha institución. La norma en mención fue demandada de insconstitucionalidad; acción esta presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Florez, aduciendo que esta es violatoria de los preceptos constitucionales consagrados en el Artículo 29 que nos habla del debido proceso y el 116 que nos habla de los órganos competentes para administrar justicia y además de los preceptuado en el Artículo 235 numeral 3°, 178, numerales 3, 4 y 5 y el 250 de la Constitución.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoAtribuciones al banco de la republica Ley 31 de 1992info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis