Pinto Iguarán, RobertoRedondo Correa, Anyelith2022-08-102022-08-102001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10549La Corte Constitucional ha determinado, que las condiciones económicas del trabajador unidas a la mora del empleador en el pago de sus salarios lo abocan necesariamente o situaciones traumáticas en su normal flujo de fondos; expreso que el trabajador tiene derecho al pago oportuno del salario y a sus prestaciones sociales sin discriminación alguna a la indexación e interés de mora frente al incumplimiento en el pago. No puede olvidarse que la figura de la retribución salarial no esta solo directamente relacionado con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida. Su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que dependa (e) económicamente del trabajador.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoSalarioDerecho laboralPago oportuno de salariosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis