Barrios Díaz, Jorge WashintongBayuelo Schoonewolff, Alicia Antonia2021-04-212021-04-211999https://hdl.handle.net/20.500.12442/7416La legislación laboral colombiana está considerada como una jurisdicción especial y autónoma, en lo que respecta a la parte sustancial como a la procedimental. El legislador al expedir los códigos fue previsivo al plasmar en la parte sustancial, (Articulo 19), el cual se refiere a las normas de aplicación supletoria, y en la parte procesal, plasmó el Artículo 145, refiriéndose a las normas de aplicación analógica, o en su defecto la aplicación del principio de integración con el Código de Procedimiento Civil (antes Código Judicial). En este trabajo se hace referencia en relación al Artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral por cuanto crea una situación que confunde no solo a los estudiantes de las Facultades de Derecho sino a los; abogados litigantes, incluso a los jueces y magistrados, presentándose de esta manera una disparidad de criterios en relación a la norma que se debe aplicar cuando la legislación procesal del trabajo presenta un vacío, el cual, trae como consecuencia una problemática jurídica.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLegislación laboralCódigo procesal laboralAplicación analógicaLa aplicación analógica y el principio de integración en el código procesal laboral Colombianoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other