Saumet, HernánCantero Quintana, Carlos2025-09-112025-09-111997https://hdl.handle.net/20.500.12442/16917A partir de la sanción de la ley 333 de 1996, la sociedad deberá perder su capacidad de asombro en la relación con los beneficios directos o indirectos que puedan obtener de grandes sumas que manejan las organizaciones criminales; los particulares deberán sujetarse en sus transacciones comerciales a criterios de debida diligencia en el conocimiento del origen de los bienes o asumir la consecuencia ele afrontar un proceso de extinción del dominio que puede privarlos del goce de su propiedad.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalDerechoDerecho penalExtinción de dominioExtinción de dominio sobre bienes adquiridos en forma ilicitainfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other