Oñate M., RicardoBarboza T., FreddyBolívar M., Íngrid I.2022-09-282022-09-281996https://hdl.handle.net/20.500.12442/11076Nuestra legislación, ha sido modificada con la denominación que se les daba antes a los hijos nacidos de padres o de madres casados y que estos no se hallan unido por algún vinculo, pero que fueron concebidos como resultado de una relación, donde el progenitor se comprometía a reconocerlo. Antes a los hijos no le eran permitido ser parte de su padre la investigación de este hecho en declaración emitida de un juez competente, ahora a través de la nueva ley, reorganice se ha logrado reivindicarlo y reconocerle todos los derechos que también le corresponden al hijo legítimo, tal es así que en cuanto a los derechos herencia les antes los hijos naturales tenían derecho nada más a la mitad de la parte sucesora!, ahora con nuestra ley 29 de 1982, le corresponde lo mismo que le corresponde a un hijo legitimo o a un hijo adoptivo.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoHijos extramatrimonialesDerecho de familiaDerecho civilLa filiación extramatrimonialinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis