Altamar De la Rosa, EdgardoRuiz Restrepo, Luis Fernando2021-10-062021-10-061985https://hdl.handle.net/20.500.12442/8674Con el solo propósito de sembrar inquietudes y de mirar con verdadera crítica jurídica la fusión de la legislación canónica y la legista colombiana, he querido investigar aunque poco se ha escrito sobre este tema. Y titular este trabajo El Derecho Canónico y sus Efectos Civiles y Penales en Colombia". He planteado el terna que desarrollare con más amplitud en el capitulo V pues creo firmemente que al hablar del artículo 301 C.P. y tornar la promesa formal de matrimonio corno artificio de engaño en el delito de estrupo, es preciso distinguir el tipo de matrimonio prometido, pues si la promesa es de matrimonio católico, en esta hipótesis debe tenerse en cuenta la noción de promesa formal de matrimonio que prevé la legislación canónica en su canon 1062 en el inciso 2 dice: "La promesa formal de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo, pero si para pedir el resarcimiento desafíos, si en algún modo es debido".pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalEleccionesDerecho eclesiásticoLegislación (Colombia)El derecho canónico y sus efectos civilesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis