Montero Tabera, EsperanzaPizarro Cabarcas, María Emma2019-08-082019-08-081999https://hdl.handle.net/20.500.12442/3655En el siguiente ensayo analizaremos el nuevo sistema de seguridad social en Colombia y este supone un gran reto para cada uno de los habitantes del territorio nacional dado los principios que se pretende manejar, a saber: universalidad, Solidaridad, integridad, libertad de escogencia, libre y sana competencia entre E.P.S. (entidad promotora de salud) y I.P.S. (institución promotora salud), calidad de los servicios y participación ciudadana. Esta reforma introducida por la ley 100 de 1993 es una de las más ambiciosas reformas sociales que Colombia haya emprendido en los últimos cincuenta años y se constituye en la respuesta de un país en vía de desarrollo que pretende amoldarse a una de las exigencias del banco mundial y del fondo monetario internacional, que son los entes que en última instancia definen la tendencia económicas, para la aplicación de los diferentes servicios de atención prestada en el nivel III, se tendrá en cuenta el capítulo III, artículo 162, ley 100 de 1993, donde el sistema general de seguridad social en salud, crea condiciones de acceso de un plan obligatorio de salud, para todos los habitantes del territorio nacional antes del 2.001. Este plan permitirá la protección integral de las familias a los servicios de maternidad y enfermedades generales en las fases de promoción y fomento de la salud; la prevención diagnóstica, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan. En el plan obligatorio de salud (pos), en los niveles de complejidad se definen para efectos de la interpretación, la clasificación funcional del tipo de actividad, intervención y procedimiento y del personal idóneo para su ejecución. Para los afiliados cotizasteis según las normas del régimen contributivo, el contenido del plan obligativo de salud, que defina el consejo nacional de seguridad social en Salud, será contemplada por el decreto ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, plan obligatorio de salud (pos), será similar al anterior, pero su financiación concurrirán los pagos moderadores y según resolución 005261 del 5 de agosto de 1994, en su artículo 11 o, nos dice que la utilización de los servicios incluidos en este nivel rehuirán la aprobación previa de la Empresa Promotora de Salud (EPS). Quien podrá utilizar para ello comité médico científico quienes deberán ceñirse a las guías de atención integral. Este nivel de complejidad está bajo la responsabilidad de médicos especialista con la participación del médico general y/o profesional paramédico, para la prestación de los servicios; muy a pesar que el artículo de la resolución 005261 del 5 de agosto de 1994, establece lo antes dicho no es menor cierto que en la práctica, tal eventualidad no se lleva a cabo por cuanto lo hemos podido percibir que una sola persona aprueba la petición del usuario sin la necesidad de intervención de los profesionales que exige la ley. No está por demás dejar en claro que para que un usuario se le preste ese servicio la ley exige un mínimo de semanas cotizadas que oscila entre 52 a 100, que estas dependen del procedimiento que se vaya a realizar, y son aquellas necesarias para tener derechos a recibir atención para las enfermedades denominadas de alto costo para lo cual procedemos a presentar el siguiente cuadro signotico.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalPlan obligatorio de saludSistema de seguridad socialEntidad promotora de salud (I.P.S)Empresa promotora de salud (E.P.S)Análisis de la prestación del servicio del plan obligatorio de salud régimen contributivo en el nivel IIIOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess