Pua Coronado, Yazmin2019-05-312019-05-312019https://hdl.handle.net/20.500.12442/3167En Colombia el concepto de trabajador tiende a ampliarse progresivamente en todo el mundo es por eso que para nuestra ley laboral, trabajador es la persona física, nunca moral, que presta a otra persona física o moral, un trabajo persona subordinado mediante el pago de un salario, por tanto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 237, Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en cualquier caso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad pero menor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladas en este Título, desempeñe actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalAcciones protectoras y preventivas para garantizar los derechos del menor trabajador del corregimiento de Caracolí del Municipio de Malambo Atlántico en el año 2017Otherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess