Djanon Rojano, MagdaBula Arroyo, Alfredo MiguelRamirez Payares, Sergio Enrique2026-04-142026-04-142015https://hdl.handle.net/20.500.12442/17536Para empezar a hablar del acto administrativo, se debe entender que la jurisdicción contencioso administrativa y su desarrollo han conducido a la conquista definitiva de una jurisdicción plenaria y efectiva para garantizar de manera completa y plena, por primera vez en la historia, los derechos y libertades de los ciudadanos frente a una Administración que había acertado a mantenerse en una inmunidad sustancial última en virtud de viejos y convencionales mitos cuidadosamente presentados como supuestamente derivados de "la naturaleza de las cosas y que escondían, simplemente, la conveniencia práctica de los administradores y su orgullo de titulares efectivos de un verdadero poder público, frente a una ciudadanía de menor rango, a la que correspondía, sobre todo, obedecer. (García de Enterria, 2009, pp. 181-182) Dicha conquista no es posible sino en virtud de poder diferenciar que actos están relacionados con el ejercicio de la función pública y cuales tienen son de interés del derecho privado, pues dicha jurisdicción solo podría intervenir en los primeros, los cuales se rigen por unos principios especiales que garantizan el trabajo de la administración en pro del bien general.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalActos administrativosDerechoDebido procesoLa motivación de los actos de desvinculación de empleados en de libre nombramiento y remoción como herramientas para evitar la vulneración del debido proceso y la desviación de poderinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other