Arrieta, JuanSandoval Niebles, Oscar Antonio2021-10-282021-10-281985https://hdl.handle.net/20.500.12442/8818En la sociedad humana no siempre ha existido el derecho de heredar los bienes del fenecido por parte de sus descendientes o parientes más cercanos, en otras palabras, no siempre ha existido el Derecho de herencia o como se le conoce en la legislación moderna, sucesión, Testamentaria. Primero porque en comunidades anteriores, como la primitiva, no habla bienes que heredar y por otro lado porque no existía el derecho de herencia como institución jurídica que concediera la facultad a unos hombres de apropiarse de los bienes dejados por otro que moría. En la comunidad primitiva la producción de bienes materiales se daba en forma natural, se producía lo necesario para la subsistencia de la misma comunidad. Era una época en que no se conocían sino intereses de grupo, acorde con el tipo de organización familiar al que pertenecían, ya fuera gens, fratria, etc; fue una época que duró milenios de años y en donde los diferentes tipos de organización familiar realzaban y valoraban a la mujer, debido a que solo a través de ella se podía establecer a que gens pertenecía un individuo, ya que la promiscuidad sexual reinante hacía imposible determinar quién era el padre. En las organizaciones familiares de esa época, como son la familia consanguínea y la punalúa, los hijos pertenecían al grupo familiar de la madre; y solo con aparición de la familia sindiasmica, en la que un hombre vive con una mujer, comienza a determinarse quién es el padre de los hijos que van naciendo producto de esa unión; pero para que esto sucediera fue necesario todo un proceso de formación histórica, y en donde ya a la mujer se le imponen condiciones de fidelidad, y el adulterio es castigado con crueldad.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho CivilSucesionesSucesión testamentariainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis