Guerra Arias, Esilda JosefaLeon Maldonado, Gerardino2020-05-272020-05-271992https://hdl.handle.net/20.500.12442/5778La permutación o cambio antecede cronológicamente a la compraventa. Antes de la aparición de la moneda, como instrumento de valoración dineraria, el acto de adquisición y disposición de cosas se hacía mediante el cambio reciproco radicando ahí su importancia. En la permuta también se crean obligaciones y el contrato genera un título la transferencia se logra por medio de la tradición, cuando el permutante es dueño de la cosa, o de la prescripción por el solo transcurso del tiempo, cuando el per mutante no tiene el dominio de la cosa cambiadapdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalContratosPermutaDerecho CivilEl contrato de permutaOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess