Trujillo Ortiz, AlexanderAnachuers Atencio, LuisTrejos Gonzalez, Carmen2020-04-222020-04-221994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5141Las obligaciones pueden solucionarse mediante él acuerdo de voluntades de las partes. El querer de ellos es lo fundamental para la extensión que puede ser directo e indirecto. Entendiendo por el primero los modos que actúan inmediatamente sobre la obligación, cualquiera que sea su fuente, pueden consistir en un acuerdo de voluntades, en un hecho unilateral en un hecho no voluntario mientras que el segundo se refiere a aquellos modos que suprimiendo él contrato creador, de la obligación, le exitnguen directamente, como,es el caso de la nulidad o rescisión. Señala el artículo 1625 del Código Civil que toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en d ar la por nula. En este mismo artículo se señala la figura del pago como una forma idónea y eficaz par a extinguir las obligaciones.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalCódigo civilPago de obligacionesCuantía del pago y sus presuncionesOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess