Terán Julio, Richard2026-03-192026-03-192007https://hdl.handle.net/20.500.12442/17441Los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del derecho material, vale decir civil o mercantil, pero han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la fe pública, dada por el notario público. Otras veces, en cambio, se trata de fijar meros hechos comprobados con igual garantía de exactitud. Es decir, un relato sin comportar manifestaciones de voluntad, recogiendo hechos patentes o evidentes y no negocio jurídico alguno. Ahora bien, en cualquier caso, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico como para consignar los hechos, todo ello en un tipo de documento dotado de fe pública, se hace imprescindible disponer de un sistema normativo que regule solemnidades y verificaciones, lo cual pertenece a los dominios del Derecho formal, un Derecho formal extra judicial, de aquí el origen del derecho notarial, que rige además, todo lo concerniente al cargo de notario público y sus funciones.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalAspectos generales del notario y su funcióninfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other