Armesto Sampayo, Dilzo Antonio2020-06-272020-06-271988https://hdl.handle.net/20.500.12442/6023Se ha discutido largamente acerca de la naturaleza de las contravenciones y de los elementos que puedan contribuir a diferenciarlos de los delitos. Conforme a la técnica legislativa, contemporánea, no se da una definición legal de contravenciones, sino tan solo su noción. Además de las escuelas intermedias, los doctrinantes se han dividido en dos grandes grupos: los que afirman la existencia de una distinción ontológica entre delitos y contravenciones, y aquellos que solo encuentran una diferencia accidental. En nuestra legislación ya fue zanjada la diferencia, al adoptar el principio de la unidad de la infracción penal en el artículo 2 ° de la Ley 95 de 1.936, en la que se estatuye que las infracciones a la ley penal se dividen en delitos y contravenciones. Vemos que ese mismo principio fue posteriormente adoptado en el anteproyecto del Código Penal de 1.974 en donde se reemplaza la palabra infracción por hecho punible. Y siguió en los proyectos de 1.976 y 1.978 hasta que se aprobó el nuevo Código Penal mediante el Decreto 100 de l.980 en donde en su título III habla del hecho punible y dice el artículo 18: "Los hechos punibles se dividen en delitos y contravenciones". Esto significa que salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley todos los principios que regulan la responsabilidad por los delitos son aplicables a la de las contravenciones.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho penalContravencionesLa contravención ante la ley penalinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis