Arquez Palomino, SusanaBarrios, Roberto2022-09-282022-09-281998https://hdl.handle.net/20.500.12442/11059La obligatoriedad del cambio de los sistemas gerenciales aplicadas a las entidades del Estado, ha permitido que se realicen cambios proyectados hacia el mejoramiento de sus funciones, minimizando los focos de corrupción y de irresponsabilidad en que se encontraban estas instituciones. En este sentido las instituciones son aceptadas de acuerdo con su eficacia y los resultados de su gestión, es así como a partir de 1991 nace la figura del control interno en las entidades del Estado, constituyendo con esta ley 87/93 el fundamento legal y filosófico de nuestro sistema de control , ya que colabora y sirve de asesor en el Por esta razón se está dando prioridad a la necesidad de modernizar y mejorar las entidades públicas, a través de una nueva racionalidad a la función administrativa, para la cual se orienta su trabajo hacia la simplificación de trámites, la desconcentración de competencias y la descentralización.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDerecho administrativoAdministración públicaAspectos prácticos del sistema de control internoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis