Fontalvo, JaimeMolina, AldoSuárez, Francisco2026-03-182026-03-182007https://hdl.handle.net/20.500.12442/17425Las mujeres cabeza de famifia se hallan especialmente protegidas en la Constitución de 1991, al igual que los niños, los adultos de la tercera edad, las minorías étnicas y los disminuidos física y/o mentalmente. El articulo 43 de la Carta Constitucional, establece que las mujeres cabeza de familia gozarán de especial protección de parte del Estado; anteriormente, tal como se observa en el cuerpo del trabajo, se había emitido una serie de normas, orientadas a proteger a la mujer cabeza de familia; no obstante, la particularidad de la Ley 790/02 radica en que se refiere de manera expresa a las mujeres que, trabajando para el Estado, corren el riesgo de ser separadas de sus cargos, por efectos de las reformas administrativas del Estado, especialmente a las reformas de la Ley 617/00.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalAnálisis de la ley 790 de 2002info:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other