Caballero Núñez, JuliánAhumada de Rojano, Yomaire2021-11-252021-11-251980https://hdl.handle.net/20.500.12442/9115Nuestro código no ubica la cesión de derechos dentro de la "teoría general de las obligaciones", como lo hacen los códigos alemán, suizo, brasileño, italiano, etc., ni tampoco la reglamenta dentro del contrato de com­ praventa, como lo hacen los códigos francés y español, la legisla a continuaci6n del título dedicado al contrato da permutación e inmediatamente antes del que dedica al contrato de arrendamiento. La investigación analiza los efectos de la cesión estableciendo entre las partes, los efectos de la cesión de herencia y los efectos con relación a terceros.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho CivilDerecho sucesorioApuntes sobre la sesión de derechoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis