Carrat Arrieta, Marbel L.De León Peñaloza, JohnnyQuintero Amaya, Javier2021-11-172021-11-171997https://hdl.handle.net/20.500.12442/9054En el derecho español el personero fue concebido como el representante de los intereses de la comunidad frente a la administración local, pero con el paso del tiempo y al trasladarse al territorio americano sufrió serias distorsiones que modificaron su tradicional vocación democrática incluyendo negativamente en su comprensión por parte de la población en general En Colombia el personero llego a desdibujarse hasta el punto de confundirse con los poderes y las funciones de la administración local. En 1842, una ley ordenó la función de reemplazar al alcalde cuando este faltaba y durante bastante tiempo hizo las veces de representante legal del municipio. Esta representación fue luego asignada al alcalde perfilándose una concepción obre el personero que retoma su origen, consolidada a nivel constitucional, con la carta de 1991. Hoy la personería hace parte del ministerio público, órgano de control interno e independiente de las ramas del poder público. Por otra parte el contenido participativo que la carta del 91 dio a la noción de democracia sumada a la concepción descentralizada del ejercicio del poder cambia la perspectiva de las funciones de la personería, asignándole un papel protagónico en la construcción del país adecuados a los preceptos constitucionalespdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalMunicipiosFuncionarios públicosAdministración públicaPapel del personero municipal en el proceso de gestióninfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis