Linares Herazo, Álvaro2021-04-092021-04-091987https://hdl.handle.net/20.500.12442/7284Pueden presentarse y se presentan con frecuencia, actos cuya imputación a un determinado autor no admite duda y que desde el punto de vista material constituyen y tienen toda la forma de un hecho punible, pero que desde el punto el vista moral subjetiva o acción psíquica, carecen, de un contenido delictuoso y no constituyen violación de derecho. La defensa de la vida, del patrimonio o del honor es una de las más justificadas reacciones del individuo. Ante un ataque llevado a alguno de esos bienes, su defensa encuentra justificativos en la Ley, en la filosofía en la religión. Buscar la razón de esa defensa es penetrar, en el hombre, a su propia intimidad de conciencia. Esta reacción del ser humano qué intenta defender sus bienes, vida y honor ante una agresión actual e injusta es lo que denomina legítima defensa. La definición más acertada que sobre legítima defensa se ha dado es la de la Corte Suprema de Justicia que dice: "Es el derecho a tutelar personalmente un bien en peligro por la agresión actual e injusta de otro, cuando la urgencia de defender el patrimonio material o moral obliga a recurrir a los propios medios" Es claro que para que exista legítima defensa se deben cumplir una serie de requisitos, ya que sin el cumplimiento de ellos no podrá consolidarse como tal.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLegítima defensaImputaciónViolación de derechoLa legítima defensainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other