Martínez Salas, Esther2022-06-012022-06-011999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9856Teniendo en cuenta la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924. sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados e internacionales que se interesan en el bienestar del niño. La Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". El Estado debe asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsable del niño ante la ley.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoNiñosCuidados e higieneDerecho de familiaNueva regulación en los procesos de alimentos y su aspecto prácticoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis